lunes, 13 de marzo de 2017

Renuncia y arbitraje

RENUNCIA:

SFI se exime de toda expresas e implícitas para todos los productos, bienes o servicios, incluyendo las garantías implícitas de comercialización y arreglos para un propósito particular. Todos los productos, bienes o servicios se proporcionan sin interpretación con respecto a la SFI. Cualquier garantía u otra solución ofrecida por el fabricante original o cualquier parte que ofrece los servicios, en su caso, sólo se ofrece por dicha entidad y no por SFI.
obligaciones SFI y sus recursos anteriormente expuestos son única y exclusivamente, como se describe en este documento y limitado. La responsabilidad de SFI, ya sea por contrato, agravio, garantía, responsabilidad estricta o cualquier otra teoría, no excederá el precio de la unidad individual de los bienes, productos o servicios de los que el supuesto defecto o daño es la base de la reclamación. En ningún caso la SFI será responsable por cualquier pérdida de beneficios, pérdida de uso, u otros daños indirectos, incidentales o consecuentes.
aparición de cualquier productos, bienes o servicios ofrecidos por o procedente de una parte distinta del SFI SFI no se pretende ni ofrece como información o datos que comprende cualquier reclamación o representación en cuanto a este tipo de productos, bienes o servicios por parte de SFI. Cualquier compra final de cualquier producto, bien o servicio del SFI se vea sujeto a la ley del Estado de Nebraska, que el derecho sustantivo debe controlar la relación de las partes.

ARBITRAJE:

Cualquier controversia, disputa o reclamación entre SFI y cualquier otra parte que surja de / o en relación con cualquier relación de negocios SFI serán resueltas mediante arbitraje vinculante. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de la Asociación Americana de Arbitraje. Este acuerdo de arbitraje no causa renuncia o modificación del derecho de cualquiera de las partes en juicio en un tribunal que reside en la misma jurisdicción judicial lo indicado en ella para hacer cumplir las deudas pendientes de pago monetario por cualquiera de las partes, adjudicado por el árbitro después de Arbitraje obligatorio. Las partes convienen en lugar como el foro de la elección de las partes.
El árbitro aplicará Nebraska derecho sustantivo y procesal en el procedimiento. La demanda de arbitraje debe ser por escrito y debe ser hecha por la parte perjudicada dentro de los 90 (noventa) días del evento que da lugar a la demanda. El arbitraje tendrá lugar en Lincoln, Nebraska.
El poder del árbitro para otorgar un remedio estará limitada a los daños monetarios. En caso de cualquiera de las partes desee solicitar una medida cautelar u otra compensación no monetaria, tales afirmaciones se planteará exclusivamente ante un tribunal de jurisdicción competente ubicada en el estado de Nebraska, el condado de Lancaster.
El árbitro determinará si hay alguna parte que prevalece, y la parte ganadora se adjudicará sólo las comisiones y gastos que sean permitidas bajo la ley del Estado de Nebraska. Las tasas para el árbitro serán cubiertos en partes iguales por ambas partes. Las partes entienden y reconocen que, al aceptar el arbitraje, que están renunciando a cualquier derecho que puedan tener a un juicio juez o un jurado con respecto a todas las cuestiones sometidas a arbitraje.
ESTE ACUERDO contenga una cláusula de arbitraje que pueda ser aplicada por las partes.

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